nuevo límite del 2 % de actualización del alquiler

Nuevo límite del 2 % de actualización del alquiler ¿cómo funciona?

Si eres propietario o inquilino te interesa saber qué es y cómo funciona el nuevo límite del 2 % de actualización del alquiler que ha aprobado el gobierno.

La invasión de Ucrania por Rusia está teniendo unas consecuencias económicas como la subida del precio de la energía, el desabastecimiento de alimentos y una inflación del 10 por ciento.

Esta situación tan insostenible ha provocado que el Gobierno tuviera que tomar medidas en combinación con Europa.

El Plan Nacional de respuesta y el nuevo límite del 2 % de actualización del alquiler

Para ello, el gobierno aprobó la semana pasada un plan llamado “Plan Nacional de Respuesta” que quiere atajar varios frentes:

  • Apoyar a los colectivos más vulnerables.
  • Apoyar a los sectores productivos más afectados.
  • Garantizar los suministros.
  • Bajar los precios de los combustibles y la electricidad.

Dentro del apoyo a los colectivos más vulnerables se incluyen medidas que afectan a la vivienda. Básicamente, son dos:

  1. La primera es una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta el 30 de junio de 2022.
  2. Esta limitación anterior no podrá superar la variación del IGC o Índice de Garantía de Competitividad, que es del 2 por ciento, salvo pacto en contrario. A menos que el arrendador sea un gran propietario, en ningún caso será superior al 2%.

¿Qué significa este 2 por ciento?

Según publica el BOE los objetivos del Plan Nacional de Respuesta son los siguientes:

“Los objetivos básicos de las medidas que conforman este Plan de Respuesta son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios”.

Para combatir la estabilidad de los precios, el gobierno pretende frenar el aumento de los costes de la vivienda imponiendo un tope en la subida anual de los alquileres.

La idea es que este aumento no supere el 2 por ciento. Esto se conoce como el límite del 2 % de actualización del alquiler. Y es que durante los próximos tres meses todos los contratos no podrán subir un máximo de dicha cantidad.

Los contratos de alquiler se actualizan cada año según los términos pactados entre el arrendatario y el inquilino en el contrato de alquiler.

En dicho contrato se establecen tanto la fecha de cumplimiento del contrato como su actualización por parte de ambas partes.

Esto significa que no se tiene que aplicar una subida anual durante el tiempo que dura el contrato, a menos que esté pactado y firmado en el documento.

Esto es lo que establece la LAU o Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18 en su última actualización de 2019.

La LAU establece lo siguiente:

“Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”.

En otras palabras, el precio del alquiler no podrá ser actualizado cada año a menos que esté firmado por ambas partes en el contrato de alquiler.

En el caso de que sí hubiera un pacto acordado entre ambas partes la actualización no podrá ser mayor del IGC que actualmente se sitúa en el 2 por ciento. Pero ojo, puede ser negociada en función de la condición del arrendador.

Así, si el arrendador es un gran propietario o tenedor que tiene más de 10 inmuebles la subida no podrá superar en ningún caso el 2 por ciento.

Si el propietario es una persona normal, es decir, un pequeño propietario tendrá que pactar con el inquilino la subida o no.

En caso de pactar el incremento tampoco podrá superar el IGC.

¿Por qué el gobierno ha decidido que sea un 2 por ciento?

La metodología de referencia o el índice para actualizar el precio del alquiler cada año suele ser el IPC o Índice de Precios de Consumo a menos que se detalle en el contrato.

El Gobierno ha decidido establecer este IGC en vez del IPC ya que el primero es el dato corregido del IPC en Europa.

El IGC es como la media del IPC del continente europeo, pero armonizado para corregir la pérdida económica de España desde la entrada del euro en 1999.

En la actualidad el IGC es de 2,02 tras su última actualización de marzo, cifra que equivale al primer mes del año, es decir, enero.

El próximo 22 de abril se volverá a actualizar y revisar por el INE o Instituto Nacional de Estadística. Esta entidad es la encargada de su publicación cada mes y de su revisión y ajuste.

¿Me afecta si soy un pequeño propietario?

Claramente, sí. Si eres un pequeño propietario y has aplicado la subida del alquiler este año vas a tener que ajustar según este índice a partir del 31 de marzo y hasta el 30 de junio de este año.

¿He renovado en marzo?, ¿Me afecta?

El BOE no establece retroactividad de la medida. Lo que sí publica es que afecta a los contratos “cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (31 de marzo) y el 30 de junio de 2022”.

¿A cuántas viviendas afectará esta medida?

El INE establece que la medida afectará al 25 por ciento de las viviendas con alquiler que existen en España que son unas 880.000 viviendas, aproximadamente.

Esta actualización afecta a las viviendas y no tiene en cuenta a locales comerciales, garajes y otros establecimientos.

Esperamos que con esta explicación haberos aclarado cómo funciona el límite del 2 % de actualización del alquiler.

En caso de dudas os podéis poneros en contacto con nosotros, nuestro departamento de Alquiler Seguro estará encantado de responder todas vuestras cuestiones.

Finalmente, os invitamos a visitar nuestro blog inmobiliario cuyo contenido actualizamos constantemente con las noticias más relevantes del momento como ésta del límite del 2 por ciento del alquiler.



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