Nuevas medidas en el alquiler de vivienda

¿Cómo son las nuevas medidas en el alquiler de vivienda?

Eres propietario o inquilino y has solicitado ayudas al arrendamiento durante el coronavirus. Este artículo te interesa ya que contamos cómo son las nuevas medidas en el alquiler de vivienda que el Gobierno acaba de aprobar.

Muchas de estas directrices son una continuación del paquete de subvenciones y ayudas que el Estado tramitó por la llegada de la pandemia y el coronavirus para proteger a inquilinos y propietarios.

Dicha ley tenía como objetivo paliar la delicada situación económica que tenían muchos inquilinos al no poder hacer frente al pago de las hipotecas y alquileres. Para ello recurría a una serie de medidas entre las que destacaban las siguientes:

  • Suspensión de desahucios.
  • Prohibido el incremento en el precio del alquiler hasta octubre.
  • Ayudas en suministros básicos.
  • Moratoria de alquileres.
  • Otras medidas de apoyo.

Muchas de estas ayudas han caducado, por lo que el gobierno ha decidido extenderlas ya que la pandemia todavía no ha acabado.

Nuevas medidas en el alquiler de vivienda

A continuación, te explicamos cómo quedan estas normas que han sido aprobados recientemente en el Boletín Oficial del Estado o BOE.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad?

Muchas de estas ayudas o subvenciones al alquiler de la vivienda necesitan que los inquilinos, o en algunos casos también los propietarios, cumplan dos requisitos.

El primero de ellos es que estén en una situación vulnerable económicamente hablando.

Es decir, que no tengan recursos económicos a consecuencia de la pandemia del coronavirus. En virtud de este decreto se estipula que las personas que se encuentran en dicha situación son las siguientes:

  • Despedidos.
  • En proceso de un ERTE.
  • Se aplica a autónomos y empresarios con pérdida de ingresos de al menos del 40 %.
  • Trabajadores que hayan reducido su jornada laboral para cuidar a personas.

Además de lo anterior también se debe cumplir otra condición que consiste en un techo máximo de ingresos.

Esta cantidad no puede superar 3 veces el IPREM en la unidad familiar. El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Se trata de un índice de referencia usado en España desde 2004 para otorgar el paro, subvenciones o ayudas como esta medida para el alquiler.

El IPREM consiste en una cifra de 1.613 euros al mes. Esta cantidad se eleva en caso de familias numerosas o personas a su cargo o con algún tipo de capacidad.

Extensión obligatoria del contrato del alquiler

Una de las nuevas medidas en el alquiler de vivienda aprobada el pasado mes de marzo era que los contratos de alquiler se extendían en el tiempo. Esta norma caducó el pasado 30 de septiembre, pero gracias a la nueva ley aprobada por el Gobierno se extiende hasta el 31 de enero.

Es aplicable a todos aquellos inquilinos y propietarios que tengan firmado un contrato de alquiler y cuyo plazo de finalización acabase durante el confinamiento.

La ley alarga automáticamente los contratos durante 6 meses más. El propietario no puede negarse si lo solicita el arrendatario. Las condiciones pactadas se mantendrían igualmente durante ese tiempo.

Existen dos excepciones en este caso. La primera es que el dueño haya notificado que necesita recuperar la vivienda para él o algún familiar de primer grado o su cónyuge si se está separando.

La segunda excepción a la norma consiste en que haya un acuerdo entre las dos partes.

Aplazamiento de desahucios

Como comentamos anteriormente estas ayudas son una continuación de las aprobadas en el pasado mes de marzo.

Lo más notable de estas medidas especiales sobre vivienda es la ampliación de suspensión de desahucios que se extiende hasta el próximo año, en concreto, hasta el 31 enero.

Cabe destacar de esta medida aprobada por el Gobierno el pasado miércoles 28 de septiembre, en virtud del real decreto-ley 30/2020, que toma medidas sociales en defensa del empleo, pero también normas especiales para evitar los desahucios.

Básicamente, los inquilinos la pueden demostrar acudiendo al juzgado y acreditando que no pueden trasladarse a otra vivienda donde vivir y que están en una situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

En el caso de los propietarios existe una excepción a esta norma que consiste en que este también padezca una situación de vulnerabilidad económica. En dicha situación la decisión la tomaría el juzgado.

Demora en el pago de la renta y disminución de la misma

El pasado mes de marzo se aprobó que los inquilinos tuvieran un gran propietario, es decir que este tuviera a su nombre 10 inmuebles o estos sumen más de 1.500 m2, podía pedir una reducción de la renta.

Esta medida se extiende en el tiempo hasta el 31 de enero y no hace falta que el propietario la apruebe. Sin embargo, este puede elegir una respuesta entre los siguientes casos:

  • Minimizar el alquiler a la mitad.
  • O bien aplazar el 100 % del pago que se pagará a plazos en los siguientes 3 años.

En el caso de alquileres a otro tipo de dueños, en especial pequeños propietarios, estos están en su derecho de negarse y no tienen por qué reducir parcialmente el alquiler. Para solucionar este problema, el Estado ofrece las ayudas que os contamos en el siguiente apartado.

Subvenciones al alquiler

El Gobierno aprobó un paquete de ayudas y subvenciones para que la gente con pocos recursos o que tuviera problemas económicos pudiera hacer frente al pago de los alquileres y las hipotecas.

Estas ayudas se mantienen mediante la solicitud de ayudas públicas o créditos ICO. Estas subvenciones consisten en lo siguiente:

  • Programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual.
  • Créditos con aval público en forma de ayudas transitorias de financiación a coste cero por parte del Estado.

Suministros básicos: electricidad, luz y agua

Entre las medidas del pasado mes de marzo también se contemplaba el apoyo y la limitación de corte de suministro por parte de las compañías de agua, luz y electricidad.

Sin embargo, en este caso la medida no alarga esta norma cuyo plazo acabó el 30 de septiembre. Es decir, a partir de ahora las compañías suministradoras de servicios pueden cortar el servicio a aquellos clientes que no paguen los mismos.

Finalmente, cabe destacar la novedad en el real decreto 30/2020 que incluye variaciones de acceso para solicitar el bono social.

Para pedirlo ahora existe otra posibilidad que es que algún miembro de la unidad familiar esté en un ERTE o en el paro o también que los ingresos de la unidad familiar no excedan las condiciones de acceso al bono social.

Esta norma acaba el 30 de junio del próximo año. Y con esta norma sobre los suministros básicos acabamos todas aquellas novedades aplicables en las nuevas medidas en el alquiler de vivienda aprobadas en el real decreto 30/2020.

Esperamos haberos ayudado a aclarar la situación en este artículo en forma de guía explicativa de todas las ayudas y medidas aprobadas. Para finalizar os dejamos dos enlaces que os pueden interesar.

Si eres inquilino te interesa conocer cuáles son tus derechos. En el caso de los propietarios deberías conocer cómo está el mercado de alquiler y qué ha cambiado en el sector de la vivienda durante estos meses.

Para seguir informado te recomendamos leer cada semana nuestro blog inmobiliario para estar al tanto de las noticias más relevantes sobre el mercado de la vivienda.



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