desgravar la vivienda para la renta 2016

¿Cómo desgravar la vivienda para la renta 2016?

Los últimos serán los primeros reza la biblia, sin embargo, no ocurre lo mismo en la declaración de la renta. Aquellas personas que están rezagados con sus obligaciones fiscales tienen de plazo hasta el próximo día 30 de junio que es el plazo que nos da la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda para rendir cuentas con ellos.

Si eres de los afortunados que aún están a tiempo de presentar la Campaña de la Renta 2016 y pueden desgravar este artículo es para ti. Os vamos a dar las claves para saber si podéis desgravar vuestra vivienda o no.

Deducciones de compra y alquiler

Lo primero que tenemos que saber es que hay gente que puede pedir deducciones por la compra y el alquiler de una vivienda. Desgravar la vivienda para la renta 2016 es posible si cumples ciertos requisitos que nombramos a continuación:

  • Si eres inquilino tienes la posibilidad de una reducción del 10,06 % de las cantidades pagadas el año pasado. Todo ello, por supuesto, siempre y cuando tu contrato de alquiler haya estado firmando antes del 1 de enero del 2015 que es cuando se comenzó a aplicar la reforma fiscal. Esta deducción la proporciona el Estado, pero hay otras desgravaciones que dependen de las Comunidades Autónomas que también ayudan en algunos casos. A continuación, vamos a nombrar aquellas Comunidades que aplican algún tipo de ayuda.
  • Los inquilinos que vivan en las siguientes Comunidades Autónomas; Castilla y León, Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Galicia recibirán una desgravación para jóvenes. En otras como Aragón solo tienen esta ayuda aquellos que la alquilen como inmueble social. Algo parecido sucede en Cantabria que la ayuda es para jóvenes, mayores y personas con algún tipo de discapacidad. La Rioja y Murcia no tienen ayuda para el alquiler, sin embargo, sí para la compra. En Valencia y Canarias la ayuda no tiene límite de edad  Y por último, Cataluña sí ofrece ayuda para colectivos desfavorecidos. Para algunas Comunidades es necesario cumplir ciertos requisitos de salario ya que las ayudas están destinadas a familias con rentas bajas. En el caso de tener alguna duda, en el siguiente documento de la Agencia Tributaria puedes consultar todas las ayudas de tu Comunidad y todas las condiciones necesarias para recibirlas.
  • Por último, toca hablar del dueño de la vivienda que efectivamente pueden ahorrar el 60 % de los beneficios ligados al alquiler. En otras palabras, la cantidad que resultar de restar a los gastos que se pueden deducir como suministros, mantenimiento e impuestos. Todo ello independientemente de la edad de los inquilinos. Los gastos que se incluyen son derivados de la vivienda como conservación y reparación, los intereses producidos por el préstamo de dicha casa y también se incluye la luz, el gas, el teléfono y el agua.

Datos de interés para desgravar la vivienda para la renta 2016 para colectivos especiales

Un colectivo especial que se puede beneficiar durante la Campaña de la Renta 2016 es aquellos contribuyentes que alquilaron o vendieron una propiedad durante el año pasado. Este año Hacienda está intentado avisar a los contribuyentes para que nos les tome el pelo, ya que el fisco sabe qué propiedad vendiste o alquilaste. La clave es entender que ellos quieren que lo declares y para ello está dando los siguientes avisos o informes.

En el caso de la declaración de la renta del año pasado se suman mensajes de pendientes en ciertos datos a los que Hacienda no tiene acceso y deben ser cubiertos por los contribuyentes, por ejemplo, el caso de las casillas de las transmisiones patrimoniales. Existen más avisos y deben aparecer en el borrador que es conveniente repasar a conciencia.

Otra novedad es que al reflejar los rendimientos del capital de tipo inmobiliario en el borrador de este año va a aparecer toda la información detallada  referente a los gastos de tributación, reparación y amortización separado del valor catastral del edificio y el suelo.

Por último, otro grupo de los afectados es el de las cláusulas suelo que deben regularizar su “excepcional situación” con el fisco. En el caso de que seas uno de los afectados y quieras conocer más detalle, te adjuntamos una dirección de la Agencia Tributaria que nos informa de todo el proceso. Y es que no debemos olvidar que estos afectados están recibiendo avisos en su declaración de la renta.

¿Qué otras cosas debemos saber si queremos hacer la declaración por internet?

Lo primero de todo es acceder a nuestro borrador. Para ello debemos acreditar que somos la persona física que lo solicita. Para ello hay varias formas. Mediante Cl@ave Pin, el DNI electrónico o mediante un sistema digital que nos permitirá entrar en el sistema. En último caso, tenemos la opción del Servicio RenØ, sin embargo, debemos tener a mano la declaración de la renta del año pasado para acceder al número de la casilla 440 que utilizaremos para entrar junto al NIF y a nuestro teléfono móvil en el que recibiremos un SMS con una clave.

En el caso de que no presentásemos la declaración del 2015 tenemos la obligación de cubrir el apartado del banco y los 24 números que forman la cuenta bancario junto al IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) que nos debe proporcionar el banco. Si el número de la casilla 440 es cero también debemos cubrir los datos bancarios.

Por último, es importante que revises el borrador y todos los detalles importantes. Además, no puedes dejar de comprobar todos los datos personales, familiares, el domicilio, el estado civil, las ayudas familiares, planes de pensiones (si tenemos la suerte de tener uno) y ayudas tanto del Estado como de nuestra Comunidad Autónoma,

Las personas que se libran de pagar son aquellos que ganaron 22.000 euros o una cantidad inferior si viene de un solo pagador o bien si los demás pagadores le pagaron un máximo de 1.500 euros. También se libran de realizarla aquellos que obtengan beneficios del trabajo, capital o actividades económicas que no superen los 1.000 euros y aquellos que hayan tenido pérdidas menores a 500 euros.

Sea cuál sea tu caso, te deseamos suerte y esperemos que Hacienda se porte bien contigo. !Si no, ya sabes, toca pagar y es que Hacienda somos todos!. Y recuerda si quieres estar a la última de las noticias del sector inmobiliario no dejes de visitar nuestro blog inmobiliario.



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